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Gobernador firma ley que elimina el IVU para artículos en temporada de huracanes

 

El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, firmó el Proyecto de la Cámara 478 que exime del Impuesto de Ventas y Uso (IVU), durante el último fin de semana del mes de mayo, los artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes.

“El próximo primero de junio nuevamente comenzamos la temporada de huracanes y ya conocemos que, por la naturaleza de la ubicación geográfica de nuestra Isla, debemos estar siempre preparados ante cualquier eventualidad. Por eso, y con la intención de que los ciudadanos tengan un alivio al bolsillo al prepararse para esta temporada firmé esta medida para eximir del IVU por un tiempo definido artículos necesarios para atender una emergencia por el impacto de un fenómeno atmosférico en nuestra Isla”, sostuvo el gobernador Pierluisi.

Los artículos de preparación son los siguientes:

envases, tanques y cisternas para combustible y agua

tormenteras

herrajes-anclaje y tornillería

madera en palos y paneles no tratados

sogas y amarres

paneles de zinc de construcción

alimentos no perecederos

agua

artículos de limpieza e higienización

piezas y productos para reparación y mantenimientos de generadores y equipo solar de emergencia.

Mientras, los equipos de preparación son los siguientes:

generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $ 3 mil.

baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)

lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
equipo solar de emergencia

herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad.

estufas y hornillas de gas

gas en cilindros y tanques

escaleras de emergencia o rescate

contraventanas para huracanes

hachas y machetes

abridores de lata no electrónicos

neveras portátiles para conservar hielo y alimentos
extintores de incendios

detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías

botiquines de primeros auxilios

contenedores o envases plásticos para despacho de combustible

sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
artículos reutilizables o artificiales de congelación
baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles

radios portátiles

abanicos operados con batería o energía alternativa
estufas de portátiles

gas propano

lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar

La exención del IVU a estos artículos y equipos de preparación durante el periodo de tiempo determinado aplicará a las ventas bajo planes a plazo conocidas como ‘Lay Away’ y se podrán utilizar vales o ‘rainchecks’. De igual forma, aplica a las compras realizadas mediante correspondencia-teléfono-correo electrónico o Internet siempre y cuando el comercio o plataforma se encuentre en Puerto Rico y sea entregada durante el tiempo de exención.

Asimismo, aplicarán aquellas realizadas con certificados o tarjetas de regalo.

Otra medida que el gobernador firmó es el Proyecto de la Cámara 470 a los fines de disponer que los empleados privados y públicos debidamente certificados como deportistas puedan tener una licencia deportiva especial de hasta 90 días laborables al año para ser utilizados durante el periodo de entrenamiento y de participación en juegos internacionales.

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