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Demandan a la gobernadora por el toque de queda

 

SAN JUAN (CyberNews) – El juez Superior, Anthony Cuevas Ramos, ordenó el martes al gobierno a expresarse en torno a un recurso de sentencia declaratoria y solicitud de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, en la que se emita una orden de cese y desista, y que se declaren inconstitucionales las disposiciones de la orden ejecutiva número 2020-041.

La parte demandante está compuesta por la señora Laura Llerandi González y Francisco Dominguez Llerandi, quienes alegan ser los dueños y administradores del único autocine al aire libre en Puerto Rico, operado bajo el nombre de Auto Cine Santana, localizado en el barrio Santana del pueblo de Arecibo.

Estos alegan que la Orden Ejecutiva 2020-041 constituye una violación a sus derechos propietarios fundamentales. Sostienen que se han visto impedidos de operar su negocio de autocine desde el 15 de marzo de 2020, lo que les ha ocasionado daños irreparables.

A su vez, comparecieron como co-demandantes, un grupo de ciudadanos que alegan que el “toque de queda”, así como las restricciones impuestas en dicha Orden Ejecutiva, afecta adversamente sus derechos fundamentales.

En su escrito los demandantes solicitaron que, se emita una orden de injunction preliminar y permanente dirigido a la parte demandada para que cese y desista de todo y cualquier esfuerzo orientado a producir la observancia y ejecución de la Orden Ejecutíva-2020-041 y permita la reapertura del negocio de los co-demandantes Auto Cine Santana. A su vez, mediante el mecanismo de sentencia declaratoria, solícita que se decrete que la adopción de la Orden Ejecutiva implica el ejercicio de prerrogativas legislativas, por lo que es una actuación ultra vires e inconstitucional, violatoria del principio de separación de poderes y excede los poderes constitucionalmente delegados a la Rama Ejecutiva.

En la alternativa, solicita que declaremos que la Orden Ejecutiva es una caprichosa y arbitraria, y que no se justifica la restricción del horario para el toque de queda impuesto y la prohibición al negocio de los codemandantes, ordenando la reapertura del Auto Cine Santana.

Examinada la Petición y considerada la naturaleza extraordinaria de la solicitud de injunction preliminar presentada por los demandantes, este Tribunal dicta la Orden que se transcribe a continuación:

Muestre causa la parte demandada por la cual no se deba expedir el remedio peticionado. Tiene diez (10) días finales para comparecer por escrito.

Queda apercibida la parte demandada que, de no comparecer por escrito en el término especificado, se estará allanando a las alegaciones de la Petición presentada y se procederá a expedir el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle.

Considerada la naturaleza extraordinaria del recurso presentado, la parte demandante deberá diligenciar el emplazamiento, y además notificar esta orden con copia de la demanda y todos los anejos, a todos los demandados, de conformidad a lo dispuesto en la Regla 4.4 de Procedimiento Civil. Corulo Collazo y. Viera Martínez, ill DPR 552, 556-557 (1981), en los próximos díez (10) días de su expedición.

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