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DACO emite multas tras inspeccionar comercios

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SAN JUAN (CyberNews)- Unas once multas fueron impuestas por inspectores del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) durante el recorrido de fiscalización de las órdenes de congelación de precios de artículos de primera necesidad y de márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina,  diesel y gas licuado, informó el domingo el secretario Michael Pierluisi Rojo.

“Nuestros inspectores realizaron ayer 145 visitas alrededor de toda la Isla. En el proceso de fiscalizar la orden emitida el viernes se encontraron con violaciones mínimas en términos generales. Resulta significativo que ninguna de estas infracciones son por aumentar los precios de los artículos de primera necesidad ni por aumento en la gasolina, diesel o gas licuado”, expresó el secretario en declaraciones escritas.

El funcionario explicó que las violaciones detectadas responden  a incumplimiento con diferentes estatutos del DACO, como falta de rotulación, no disponibilidad de productos anunciados o ausencia de alternativas pago.

“Durante las pasadas emergencias- Irma y María- nuestros inspectores estuvieron en la calle sin parar luego de emitidas las órdenes de congelación. Eso envió un mensaje claro al comercio de que no se permitirían las especulaciones en detrimento del consumidor, conforme a la política de nuestro gobernador Ricardo Rosselló”, añadió.

El funcionario aseguró que los inspectores continuarán vigilantes al cumplimiento de la orden vigentes, cuyas infracciones ascienden hasta los 10 mil dólares.

El listado de artículos de primera necesidad incluye alimentos enlatados y frescos; medicamentos de uso oral, tópico, óptico y/o oftálmico, para tratar las infecciones en la piel, gastroenteritis, envenenamiento, gripe y resfriado, conjuntivitis y cualquier otra condición que surja a consecuencia de la situación de emergencia, y otras especialidades y prácticas farmacéuticas; tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras; tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas; plantas eléctricas de gasolina, diesel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diesel o de gas propano; cisternas de agua, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua; equipos, piezas y tranques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua; y tanques y recipientes de almacenamiento de combustible.

Además, incluye toldos y casetas de campaña; baterías; linternas de todo tipo; velas; fósforos; encendedores (lighters); artículos y botiquines de primeros auxilios (first aid kits); cargadores de energía; agua; hielo; leche; fórmula de leche para bebés; café; todo tipo de farináceos y de granos; y cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de una situación de emergencia.

En el caso del combustible, se prohíben los aumentos de los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diesel. Ningún detallista, mayorista o distribuidor de estos productos podrá tener un margen de ganancia bruta mayor a los niveles vigentes a la fecha de emisión de la orden.

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