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Gobernadora presenta varias medidas para mujeres victimas de violencia y embarazadas

Gobernadora presenta varias medidas para mujeres victimas de violencia y embarazadas

 

LA FORTALEZA – La gobernadora Jenniffer Aidyn González Colón presentó cuatro nuevas medidas a la Legislatura que buscan coordinar esfuerzos para erradicar la violencia doméstica y mayor acceso a la salud para mujeres embarazadas y en el periodo postparto.

A-015 La primera medida busca extender los contratos cobijados bajo la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas” a la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico.

Existen varias entidades sin fines de lucro que se dedican a concederles albergue a mujeres que han sido víctimas. No obstante, estas no cuentan con los mecanismos administrativos ni el capital para poder subsistir económicamente y ofrecer servicios. Al extender los contratos que se pueden dar bajo la ley de las APP, se refuerzan las acciones para combatir la violencia doméstica al agilizar los procesos para el establecimiento de este tipo de infraestructura.

A-016 La segunda medida establece la expedición de manera inmediata de una Orden de Protección por violencia doméstica cuando sea solicitada en un tribunal.

Como parte del proceso de expedición de una Orden de Protección, la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, provee para que la víctima, por sí o por conducto de su representación legal, acuda a un Tribunal a solicitarla, sin tener que mediar acusación o denuncia previa. El Tribunal, discrecionalmente, expide la Orden de Protección, si a su juicio entiende que la misma tiene mérito.

No obstante, en muchas ocasiones no se expiden las Órdenes de Protección, luego de solicitadas, a pesar de los reclamos de la víctima, pues el tribunal entiende que el peligro no es inminente o que la conducta y la situación no amerita; esto ha resultado en algunos casos que la solicitante de la Orden se convierta en víctima.

Esta medida busca enmendar la citada Ley 54, a los fines de disponer que toda víctima de violencia doméstica que acuda a un Tribunal a solicitar una Orden de Protección, le sea expedida una orden de protección ex parte inmediatamente.

A-017 La tercera medida busca que, como parte inherente del sistema de educación judicial, a todos los jueces del Tribunal General de Justicia se les requiera que dos veces al año tomen adiestramientos sobre el tema de violencia doméstica, y sobre los cambios en políticas y procedimientos relacionados a la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.”

La medida expone que “los jueces en el desempeño de sus funciones judiciales son los que a diario se enfrentan a estas situaciones de víctimas de doméstica en cualquiera de sus modalidades. La confianza del Pueblo en el sistema judicial exige que estos actúen correctamente y conforme a los más altos principios morales al atender esta y todas las controversias presentadas ante sí”.

Cabe aclarar que desde el 2016 la Rama Judicial tiene un programa educativo para los jueces y la comunidad jurídica, que busca continuar coordinando esfuerzos para erradicar esta complicada problemática social. Esta medida complementaría el programa educativo que ya tiene la Rama Judicial al establecer su frecuencia a dos veces al año y le da la responsabilidad de impartirlos a la Oficina de la Procuradura de las Mujeres.

A-018 La cuarta medida busca garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, adicional a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un año después del parto; además busca disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes.

Según expone la medida “es imperativo que la mujer tenga la opción y el derecho de seleccionar directamente un médico de su confianza para que le preste servicios ginecológicos y obstétricos, debido a la naturaleza y al derecho a la intimidad que envuelve este tipo de cuidado médico.

Garantizar este derecho no solo refuerza la continuidad en el cuidado de la salud femenina, sino que también facilita la prevención y detección temprana de condiciones médicas que, de no tratarse a tiempo, podrían agravarse o incluso ser fatales”.

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