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El compromiso del Seguro Social con la comunidad LGBTTIQ+

Foto de: www.ssa.gov

 

Por: Víctor Rodríguez

Director de Relaciones Públicas

Administración de Seguro Social

Junio es el Mes del Orgullo. Es un momento para reconocer las luchas de la comunidad LGBTTIQ+ y también celebrar la diversidad, el amor, y el respeto. El 26 de junio de 2015, la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió una decisión en Obergefell v. Hodges, sosteniendo que las parejas del mismo sexo tienen el derecho constitucional a casarse en todos los estados.

Reconocemos los matrimonios de parejas del mismo sexo en todos los estados y territorios. Por otro lado, algunos estados también reconocen ciertas relaciones legales no matrimoniales (uniones civiles o parejas domésticas). Este reconocimiento es importante para determinar el derecho a los beneficios. Aclare dudas con nosotros.

Aquí hay varios asuntos que debe saber sobre nuestros beneficios para las parejas del mismo sexo:

· El estado civil es importante — Para Puerto Rico, Islas Vírgenes y la mayoría de los estados, la unión debe oficializarse con un certificado de matrimonio. Una persona de una pareja del mismo sexo podría tener derecho a los beneficios de Seguro Social cuando un cónyuge que trabaja se jubila, queda incapacitado, o fallece.

· Provisión especial para ciertos viudos(as): Tras determinaciones judiciales en dos pleitos de clase –‘Ely Class Action’ y ‘Thornton Class Action’, Seguro Social añadió una consideración especial para los viudos(as). Si cumple los demás requisitos, Seguro Social también podría pagarle beneficios a una persona viuda que demuestre que ambos estaban muy interesados y dispuestos a casarse legalmente, pero la única razón por la que no ejecutaron sus planes o cumplieron con el tiempo mínimo requerido de matrimonio fue porque su estado o territorio de residencia prohibía oficializar la unión de las parejas del mismo sexo. Si su pareja falleció hace varios años, oriéntese sobre esta provisión especial y nuestros beneficios para viudos(as).

· Qué tipo de beneficios puede recibir — los impuestos del Seguro Social pagan tres tipos de beneficios: jubilación, incapacidad, y sobrevivientes. Si tiene derecho a los beneficios, su cónyuge y los miembros de su familia con derecho también pueden recibirlos.

· Los niños pueden recibir beneficios — sus hijos o hijastros también podrían tener derecho a los beneficios.

· Cuándo solicita los beneficios es importante — Oriéntese a tiempo con Seguro Social sobre los diferentes requisitos para cualificar a beneficios de retiro, incapacidad, dependientes y sobrevivientes.

· Informe los cambios de vida de inmediato — Si cobra beneficios de Seguro Social, debe informarnos de inmediato si se muda, se casa, se separa, se divorcia o se convierte en padre o madre de un niño. No espere hasta que revisemos sus beneficios para informarnos sobre cualquier cambio. Debe informar los cambios de inmediato para que los beneficios se paguen correctamente.

Para informarse mejor, visite nuestro sitio de internet para parejas del mismo sexo en http://www.segurosocial.gov/personas/mismogenero.

También puede leer nuestra publicación What Same-Sex Couples Need To Know (Lo que las parejas del mismo sexo deben saber) en http://www.ssa.gov/pubs/EN-05-10014.pdf (solo disponible en inglés).

Oriéntese en 1-800-772-1213, acceda http://www.segurosocial.gov o visite su oficina local de Seguro Social -disponible en http://www.ssa.gov/locator/.

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