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Ya es ley certificado de salud oral para los estudiantes de escuela pública

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REDACCIÓN – El secretario del Departamento de Salud, doctor Rafael Rodríguez Mercado, anunció hoy que en el inicio de este semestre escolar entra en vigor la Ley 63, que establece como requisito la presentación de un certificado de examen oral para ser matriculado en una escuela pública o privada.

Esta ley dispone que menores matriculados, tanto del sector público, como privado, en los grados: kindergarten, segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo grado, deben entregar un certificado de examen oral. Dicho certificado es provisto por el Departamento de Salud, pero deberá ser firmado por un dentista u odontólogo licenciado por el Estado.

“Todos los estudiantes que conforman los grados pares, hasta décimo grado, deberán presentar su certificado. El propósito fundamental de esta Ley es proveer una política pública de salud oral para nuestros menores en edad escolar. La orientación, educación y evaluación temprana de riesgos, respecto a la salud oral, ayuda a prevenir enfermedades orales y detectar a tiempo condiciones que pueden afectar la salud. De hecho, lo que motivó a crear esta Ley es la alta incidencia de caries de infancia temprana y la gran cantidad de niños en edad escolar que hay en la Isla”, explicó Rodríguez Mercado.

Según un informe del Colegio de Cirujanos Dentistas del Departamento de Salud de los Estados Unidos, las caries dentales son la enfermedad crónica de mayor prevalencia en la niñez.

“Son múltiples las consecuencias de una salud oral deficiente. Entre los problemas más comunes se encuentran: problemas digestivos, placa dental, gingivitis, la perdida prematura y/o permanente de dientes, lo cual a su vez afecta la expresión oral, enfermedades en las encías, alteraciones de percepción del gusto y problemas de autoestima. Como es de suponer, todo esto incide en el desarrollo emocional de la persona afectada. Es por eso, que tomamos medidas preventivas relacionadas al cuidado de la salud oral de nuestros niños y jóvenes, conforme a la visión de prevención del gobernador, Ricardo Rosselló”, indicó el titular de Salud.

Aunque el certificado es requisito de matrícula, no se le estará negando la entrada a la escuela a un niño que aún no lo posea. El Artículo 5 de la Ley 63 establece que de no haber dicha certificación, a la fecha de matrícula, se procederá con una admisión provisional y el padre, madre, guardián, encargado o tutor legal del menor deberá proveerla en un término no mayor de 30 días, contados a partir de dicha fecha. De no cumplirse con lo establecido, se refiere el caso al Departamento de la Familia.

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