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Desestiman pedido de O’Neill para no entregar detalles del pago de la demanda por acoso sexual

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SAN JUAN (CyberNews) – El Tribunal de Apelaciones desestimó por falta de jurisdicción un recurso judicial que había presentado la defensa del exalcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill sobre los detalles de sus informes financieros por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en relación a la demanda que acordó con la expolicía municipal bajo cláusula de confidencialidad por el alegado caso de acoso sexual por el que tuvo que renunciar a la poltrona municipal.

“Se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción, por haber sido presentado de forma prematura”, dicta la sentencia de 14 páginas.

Según se desprende de la sentencia, con fecha del 15 de agosto, el pasado 13 de junio el exalcalde guaynabeño presentó ante el Foro Intermedio un Recurso de Revisión de Decisión Administrativa y solicitó la revocación de la Determinación 2018-RI-0213 emitida por la OEG el 2 de mayo. La misma le impuso una multa de 500 dólares por alegada violación al Artículo 5.2 del Reglamento sobre Asuntos Programáticos de la OEG. Además, se le concedieron 30 días para pagar la multa y presentar información sobre sus informes financieros de 2016-2017.

Asimismo, el dictamen relata que la OEG envió a O’Neill un requerimiento de información en el que se le indicaba que estaban revisado sus informes financieros y que debía someter algunas enmiendas relacionadas a las transacciones realizadas con el producto de dos préstamos de 2016 por 75 mil y 132,700 dólares. Asimismo, debía someter enmiendas sobre la deuda con Yentamine Díaz Zayas, entiéndase importe original, balance y pago anual.

No obstante, O’Neill no sometió la información solicitada, se ausentó a varias vistas citadas sobre el particular y tampoco pagó la multa, según arroja la sentencia.

El documento judicial indica además que la exprimera dama, Alba Alvelo Colón sometió un documento que contestaba de forma parcial los requerimientos de la OEG y alegó que había un acuerdo de confidencialidad, por lo que no podía someter la totalidad de la información.

“Transcurrido el término concedido, la parte recurrente no presentó la información que le fue solicitada, ni pagó la multa. En desacuerdo con el referido dictamen, la parte recurrente acudió ante este foro apelativo. Ahora bien, como explicaremos a continuación, carecemos de jurisdicción para entender en la controversia ante nuestra consideración, toda vez que ante la OEG todavía no ha culminado”, detalla el dictamen apelativo.

La determinación fue suscrita por el panel de jueces compuesto por Migdalia Fraticelli Torres, Felipe Rivera Colón y Gloria Lebrón Nieves.

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