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Será requisito para estudiantes públicos y privados un certificado de salud oral

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SAN JUAN (CyberNews) – El secretario del Departamento de Salud, Rafael Rodríguez Mercado anunció el viernes que para el segundo semestre escolar (enero 2019) se les requerirá-además del certificado de vacunas-una certificación de salid oral.

“Los tutores legales deberán presentar un Certificado de Examen Oral firmado por un odontólogo o dentista licenciado que evidencie que al menor se le ha practicado un examen oral en el periodo de 6 meses anterior al momento del comienzo de clases en enero de 2019”, dijo el secretario en conferencia de prensa.

Este requisito forma parte de la Ley 63 de 2017.

Este requerimiento se suma al certificado de vacunas, que incluye este año la vacuna del virus del papiloma humano (VPH) para los adolescentes de 11 y 12 años.

Al igual que ocurre con el incumplimiento con el certificado de vacunas, el incumplimiento con la certificación de salud oral conlleva una multa administrativa de cinco mil dólares.

Conforme a la Ley número 25 de inmunización aprobada el 25 de septiembre de 1983, todos los estudiantes que se matriculen en cualquier institución educativa del país pública o privada, incluyendo los Centros de Cuidado Diurno (de acuerdo a su edad) deben tener administradas las siguientes vacunas:

A Estudiantes de Escuela Elemental, Intermedia y Superior se les requerirá:

1.       Cuatro (4) dosis de la vacuna contra la Difteria, Tétanos y Tosferina (DTaP, DTP, DT) siempre y cuando la última dosis haya sido administrada en o después de los 4 años.

2.       Tres (3) dosis de la vacuna contra el polio (IPV) siempre y cuando la última dosis haya sido administrada en o después de los 4 años de edad.

3.       Una (1) dosis de la vacuna contra el Haemophilus Influenzae tipo B (Hib) (si fue administrada en o después de los quince (15) meses de edad.

4.       Tres (3) dosis de la vacuna contra la Hepatitis B.

5.       Dos (2) dosis de la vacuna contra el Sarampión común, Sarampión alemán y Paperas (MMR).

6.       Dos (2) dosis de la vacuna contra la Varicela (VAR).

7.       Una (1) dosis de la vacuna conjugada contra el neumococo, siempre y cuando esta haya sido administrada en o después de los 24 meses de edad.

8.       Una (1) dosis de la vacuna contra el Tétano, difteria y pertusis acelular (Tdap) para todos los adolescentes de 11 a 18 años de edad.

9.       Una (1) dosis de la vacuna conjugada contra el meningococo (MCV4) para todos los adolescentes de 11 años de edad.  Todo adolescente vacunado entre las edades de 11 a 12 años, requerirán una dosis de refuerzo a la edad de 16 años.  Todo adolescente que fue vacunado entre los 13 a 15 años de edad también requerirá una dosis de refuerzo entre los 16 años hasta los 18 años.  Si la primera dosis se administró a la edad de 16 años o más, no necesita dosis de refuerzo.

10.   Una (1) dosis de la vacuna contra el virus de papiloma humano (VPH) para los adolescentes de 11 a 12 años de edad y completar la serie según indicado en el Itinerario de Vacunación.

A los Estudiantes Universitarios de nuevo ingreso menores de 21 años se les requerirá:

1.       Un (1) refuerzo de la vacuna contra el Tétanos, difteria y pertusis acelular (Tdap) y/o un refuerzo de la vacuna contra el Tétano y difteria (Td) según sea el caso.

2.       Dos (2) dosis de la vacuna contra el Sarampión común, Sarampión alemán y Paperas (MMR).

3.       Tres (3) dosis de la vacuna contra la Hepatitis B.

4.       Tres (3) dosis de la vacuna contra el Polio (OPV/IPV), si la última fue administrada en o después de los cuatro (4) años de edad.

Estas vacunas deben estar registradas en el Formulario P-VAC-3 (papel verde)

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