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Jueza declara inconstitucional las Escuelas Charter y vales educativos

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SAN JUAN (CyberNews)- La jueza superior de San Juan Iris Cancio González declaró el viernes inconstitucional los parámetros de la Ley 84 de Reforma Educativa, en lo que tiene que ver con las Escuelas Alianza (chárter) y el programa de Libre Selección de Escuelas (vales educativos).



“Por todo lo cual, se procede determinar  ha lugar la Sentencia Declaratoria solicitada por la Asociación de Maestros de Puerto Rico, conforme a lo resuelto aquí. En mérito de lo anterior, se declaran inconstitucionales los Artículos 13.05(a)(5)(6)(7)(8)(9) de la Ley 84-2018 del Programa de las Escuelas Públicas Alianza por ser contrarios a la Cláusula de Sostenimiento. Asimismo, se declara inconstitucional el inciso 13.05(a)(4) respecto a las instituciones que no son del Estado. En cuanto al programa de Libre Selección de Escuelas, se determina que el Artículo 14.02(c) viola la Cláusula de Sostenimiento, al igual que su predecesor de 1993. En consecuencia, se ordena al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los demás demandados a cesar sus intentos de poner en vigor las disposiciones declaradas inconstitucionales”, reza la sentencia de la jueza superior.

La presidenta de la Asociación de Maestros, Aida Díaz, reaccionó a la determinación de la jueza de primera instancia.



“Desde siempre lo hemos dicho, que tanto las escuelas charters, como los vales educativos eran inconstitucionales. Sabíamos que el Tribunal confirmaría lo que ya es un asunto juzgado en Puerto Rico por el Supremo. Se hizo justicia por nuestros niños y su derecho a la educación pública. Seguimos dando la batalla por nuestros niños y maestros. Aún nos quedan varias luchas y estamos esperanzados en que prevaleceremos”, dijo Aida Díaz.

Por su parte, el secretario de Asuntos Públicos de La Fortaleza, Ramón Rosario Cortés expresó que: “estamos en desacuerdo con la determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre la inconstitucionalidad de algunos artículos del Programa de Escuelas Públicas Alianza y el Programa de Libre Selección de Escuelas, que forman parte de la Reforma Educativa. Existe extensa jurisprudencia a nivel federal que valida el modelo adoptado a nivel local. Las alianzas han sido exitosas en otras jurisdicciones de la nación y en Puerto Rico con modelos como el Montessori. Dicha determinación judicial será apelada en los foros pertinentes”.



La jueza entendió que en el caso de las Escuelas Alianza, la sentencia no cobija a aquellos proyectos que administren los municipios o la Universidad de Puerto Rico, por entenderse que son parte del Estado.

“Las Escuelas Alianza, aunque son inicialmente un grupo reducido de escuelas, promueve precisamente lo que la Constitución busca prohibir. Su entramado crea un sistema de financiamiento que sustenta instituciones privadas que el Estado solo interviene para licenciar y supervisar limitadamente. Además, las Escuelas Alianza se le permite recibir donaciones que en algo pudiesen influenciar en su filosofía educativa y objetivos. Ha sido reiterado por nuestro Tribunal Supremo que el nombre no hace la cosa. En este caso, denominarlas como Escuelas Públicas Alianza no hacen menos susceptibles del veto constitucional a este programa gubernamental”, escribió la jueza.

Sobre el programa de Libre Selección, Cancio González argumentó que viola la Cláusula de Sostenibilidad de la Constitución. La misma establece que: No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado.



“El programa de Libre Selección de Escuelas incumple con la Cláusula de Sostenimiento. Es inevitable la comparación de este programa con el aprobado en 1993, el cual fue declarado inconstitucional por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Asoc. de Maestros v. Srio. de Educación, supra. Una revisión sencilla de las disposiciones de ambas leyes nos hace concluir que el esquema de ayudas es prácticamente idéntico. La única diferencia encontrada es que la ayuda en el 1993 era de hasta $1,500 y en la vigente el límite será establecido mediante reglamentación…En consecuencia, el programa de Libre Selección de Escuelas adolece de los mismos vicios de inconstitucionalidad que su predecesor. En aquella ocasión el Tribunal Supremo de Puerto Rico sostuvo que este tipo de becas o créditos significa un estímulo que busca beneficiar las instituciones de educación privada”.

La jueza también le dio legitimación activa a la Asociación de Maestros y a las madres Jennifer González Muñoz, Danitza González Carrión y Jessica Ñeco para demandar al Departamento de Educación.

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