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Gobernadora extiende la venta sin IVU hasta el 30 de junio

 

SALA DE REDACCIÓN – La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció un nuevo periodo de exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en artículos de primera necesidad, hasta el martes 30 de junio.

“A tono con la Orden Ejecutiva del pasado 21 de mayo de 2020 (OE-2020-041), que extendió el toque de queda hasta el 15 de junio y permitió la apertura de ciertos negocios, estamos anunciando un periodo adicional en la exención del pago del impuesto sobre ventas estatal y municipal de Artículos de Primera Necesidad puesta en vigor por la Determinación Administrativa 20-07 (Exención Temporera de IVU en Artículos de Primea Necesidad)”, dijo la gobernadora.

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Vázquez Garced recordó que Puerto Rico continúa en cuarentena y el gobierno se mantiene alerta ante los cambios que puedan experimentarse dentro de la apertura paulatina de los sectores público y privado.

“Estamos conscientes de que muchos ciudadanos tienen sus presupuestos impactados como consecuencia del cierre de sus centros de trabajo y necesitamos que se protejan del contagio del COVID-19.

Para esto es vital tener acceso a los artículos de primera necesidad”, destacó la mandataria.

El término Artículos de Primera Necesidad incluye los siguientes artículos:

Desinfectante de manos (hand sanitizers)

Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes)

Pañuelos desechables

Mascarillas

Alcohol isopropílico

Desinfectantes y antisépticos

Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes)

Guantes de vinil

Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido)

Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos

Por su parte, el secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, recordó a los comerciantes que a tono con la Determinación Administrativa 20-16, reportarán dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario. Esta exención de IVU aplica tanto al IVU estatal como al IVU municipal.

“El Departamento nuevamente exhorta a todos los consumidores a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa. En caso de que un comerciante, por acción u omisión, le cobre a un consumidor el Impuesto sobre Ventas en la venta de Artículos de Primera Necesidad eximidos del pago de dicho impuesto, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto cobrado al consumidor”, destacó el secretario.

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